Fecha: 16/06/2024 – Provincia: Entre Rios (Paraná) – Proceso: Alimentos

Breve resumen: Revisa sentencia de Cámara de apelaciones en cuanto a la razonabilidad del monto de alimentos fijados que utilizó la “canasta crianza”, que publica el INDEC como parámetro objetivo para medir la razonabilidad de la cuota fijada en la instancia anterior.

La Cámara en su sentencia señaló que según indica el mismo INDEC, la estimación de la canasta crianza alcanza a la población de hasta 12 años inclusive, pues si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantienen, en la estimación del tiempo teórico de cuidado se excluyen del cálculo, dado que se reconoce una disminución del peso en términos de las horas dedicadas al cuidado de las y los adolescentes a partir de esa edad. Expresó que el dato, no obstante, es sólo un valor de referencia. Reflexionó que siempre deben considerarse las tareas de cuidado que los progenitores desarrollen, computando asimismo las necesidades reales de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA), conforme su edad y requerimientos concretos de atención integral.

La Cámara en su sentencia también determinó que si bien la aplicación del referido parámetro a la fecha de esa decisión puede arrojar un resultado menor de cuota que el que se fijó en primera instancia, no deben perderse de vista las necesidades relevadas de las hijas, su edad y su estándar de vida. En consecuencia, consideró que el agravio es admisible sólo en parte, resultando adecuado disminuir el valor de la cuota alimentaria a favor de las tres hijas, al equivalente a tres salarios mínimo, vital y móvil, suma que luce suficiente para lograr la satisfacción adecuada de las necesidades alimentarias de las hijas.

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