I. J. G. c/ M. E. Y. s/ Alimentos
🧾 Resumen jurídico del fallo – Aplicación del Índice de Crianza
📍 Tribunal: Juzgado de Familia, Moreno, Buenos Aires
📅 Fecha: 1 de julio de 2024
👦 Parte beneficiaria: Niño A. M. M.
📂 Causa: MG-19033-2021 – “I. J. G. c/ M. E. Y. s/ Alimentos”
👨⚖️ Juez: Dr. Gabriel Horacio Acosta
⚖️ Contenido y fundamentos del fallo
El juez resolvió modificar la cuota alimentaria provisoria que se encontraba vigente, y establecerla en el 50% de la Canasta de Crianza del INDEC, correspondiente a la franja etaria de 4 a 5 años, con base en:
- 📌 El interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
- 📌 La variación económica general y el contexto inflacionario, que amerita mantener actualizada y efectiva la cobertura de las necesidades del niño.
- 📌 La jurisprudencia que habilita la modificación de la cuota provisoria antes de la sentencia definitiva, cuando existen nuevas necesidades o circunstancias (CC0100 SN 8458 RSD-158-7 S 17-7-2007).
- 📌 La obligación alimentaria como deber dinámico y ajustable a las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante (arts. 658 y 660 del CCyCN).
💰 Particularidades de la nueva cuota
- 📊 Monto: 50% de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC (link al índice).
- 📅 Periodicidad: Mensual, del 1 al 10 de cada mes.
- 💳 Forma de pago: Dentro de los 5 días hábiles de notificada la resolución, con ajuste automático conforme la variación mensual del INDEC.
- ⚠️ Apercibimiento: Embargo en caso de incumplimiento.
✅ Importancia del fallo
Este pronunciamiento se inscribe en la nueva tendencia judicial de fijar cuotas alimentarias en porcentajes de la Canasta de Crianza, herramienta oficializada por el INDEC desde 2023 que permite una actualización automática, objetiva y transparente de las prestaciones alimentarias.
Refuerza la concepción de la cuota alimentaria como un derecho que debe garantizar el nivel de vida digno del niño, y como un instrumento ajustado a parámetros reales y dinámicos de crianza.