¿Qué hacer cuando te separas?
Si tenés hijos y/o hijas y te separaste o divorciaste, conoce qué es la obligación alimentaria.
Informate cómo y quienes o quién fija la cuota, quienes y cómo se de cumplir.
Es muy importante consultar a una o un profesional de la Abogacía que pueda asesorarte.
¿Quiénes están obligados a cuidar de los hijos e hijas?
La regla es que ambos progenitores tienen el deber de cuidar de sus hijos e hijas.
El cuidado compartido puede ser alternado o indistinto.
No importa si viven con uno solo de los progenitores.
Código Civil y Comercial, Art. 648 y 649
¿Quién fija quien cuida de nuestras hijas e hijos si nos separamos o nos divorciamos?
Los progenitores tienen que ponerse de acuerdo y armar un Plan de Parentalidad. La regla es el cuidado compartido, salvo que resulte perjudicial al niño o niña.
Código Civil y Comercial, Art. 655 y 657
¿Que debe contener un Plan de Parentalidad?
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo/a en sus diferentes etapas.
Como mínimo debe contener:
a) lugar y tiempo en que el hijo o hija permanece con cada progenitor;
b) responsabilidades que cada uno asume;
c) régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia;
d) régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando éste reside con el otro progenitor.
Si no lo hacen, el juez/a lo decide.
Código Civil y Comercial, Art. 655 y 656
¿Qué es la obligación de dar alimentos?
Es el conjunto de todo lo que necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.
Código Civil y Comercial, Art. 645 a 647, 658
¿Quiénes están obligados a dar alimentos?
La regla es que ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas. No importa si viven con uno solo de los progenitores.
La obligación de prestar alimentos arranca desde el embarazo y se extiende hasta los 21 años, excepto que cuente con recursos suficientes para proveerlos por sí mismo.
Código Civil y Comercial, Art. 641, 659, 662, 665
¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos e hijas si nos separamos o nos divorciamos?
Los progenitores tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria.
Si no lo hacen, el juez/a fija la cuota.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639 y 721.
Código Procesal Civil y Comercial de la PBA, Art. 635 a 648
¿De qué manera se cumple con la obligación?
Cumplís con la obligación cuando cuidas.
Cumplís con la obligación cuando pagas una cuota en dinero.
Por acuerdo también podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades de los hijos e hijas y las posibilidades económicas de los progenitores.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659 y 660.
¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo o hija?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los progenitores.
Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.
Si no se ponen de acuerdo, el juez/a lo fija.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 542.
¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a sus hijos/as?
Los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos/as hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.
¿Puedo darle a mi hijo o hija mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo o hija mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro progenitor o la fija el juez/a.
Recordá que tu hijo o hija es mayor de edad cuando cumple 18 años.
Código Civil y Comercial, Art. 662.
Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el progenitor que cuida a los hijos/as tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 660.
¿Ambos progenitores deben pagar por partes iguales?
Cuando uno de los progenitores tiene un nivel de vida más alto que el otro, quien tenga más recursos económicos tiene que pasar una cuota adecuada para que el hijo/a mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 666.
¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos?
Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia o al Servicio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de tu zona para ver si llegan a un acuerdo o iniciar un juicio.
Código Procesal Civil y Comercial, Art. 638.
¿Quiénes pueden reclamar cuando uno de los progenitores no paga los alimentos del hijo o hija?
Pueden reclamar:
el otro progenitor en nombre del niño, niña y adolescente;
el hijo o la hija, si tiene madurez suficiente, con la asistencia de un abogado;
si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.
Código Civil y Comercial, Art. 661.
Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo o hija puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el progenitor que cuida al hijo o hija demuestra que los necesita por falta de medios.
Código Civil y Comercial, Art. 544.
¿Puedo reclamar a los abuelos/as los alimentos para mi hijo/a?
Sí. Podés reclamar al abuelo o abuela los alimentos para tus hijos/as en el mismo juicio de alimentos contra el progenitor que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del progenitor incumplidor.
Código Civil y Comercial, Art. 668.
¿Puedo reclamarle a la pareja o al cónyuge del progenitor que no paga?
Si, en casos de grave daño al niño, niña o adolescente, y en forma secundaria, se extiende la obligación al cónyuge o conviviente de uno del progenitor que incumple, en especial si asumió durante la vida en común el sustento del hijo/a del otro.
La jueza o el juez deben analizar estos casos excepciones de acuerdo, la duración, las condiciones y las necesidades del alimentado/a.
Código Civil y Comercial, Art. 676
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