Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 3 de mayo de 2019
Integrantes tribunal: SILVIA PATRICIA BERMEJO, OSVALDO ONOFRE ALVAREZ, OSCAR J. AMEAL.
Fallo paradigmático en materia de medidas coercitivas frente al incumplimiento alimentario, con enfoque en derechos humanos, infancia y razonabilidad judicial.
⚖️ Resumen jurídico del fallo
🔹 Objeto:
Se analiza la procedencia de una medida de prohibición de salida del país contra un progenitor que incurrió en incumplimientos reiterados y sistemáticos de su obligación alimentaria respecto de sus hijos menores, uno de los cuales tiene discapacidad severa.
🧩 Hechos relevantes:
- El alimentante, médico cirujano con alto poder adquisitivo, dejó de pagar durante más de dos años la cuota alimentaria establecida judicialmente ($12.000 mensuales + escolaridad + parte del crédito hipotecario).
- La madre denunció una deuda acumulada de $270.000, y dificultades graves para cubrir necesidades básicas de sus hijos (alimentación, escolaridad, tratamientos especiales).
- Se habían aplicado otras medidas previas (registro de deudores alimentarios, inhibición general de bienes, embargos), sin obtener resultados.
⚖️ Fundamento jurídico de la Cámara:
1. Medidas conminatorias (art. 553 CCyCN)
- Se habilita al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia cuando existe incumplimiento reiterado.
- La finalidad no es sancionar, sino obligar al cumplimiento por vías indirectas.
2. Tutela judicial efectiva
- El derecho alimentario exige no solo obtener una sentencia favorable, sino también garantizar su ejecución, como parte del acceso efectivo a la justicia (art. 15, Constitución Nacional + tratados de DDHH).
3. Interés superior del niño
- Se prioriza el bienestar y desarrollo de los niños (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño) por sobre el derecho del demandado a transitar libremente.
- La Convención de los Derechos del Niño (art. 27) impone al Estado y a los padres la responsabilidad de garantizar condiciones de vida adecuadas.
- La medida se considera razonable y proporcionada, en tanto el progenitor ha demostrado desinterés prolongado y resistencia a cumplir.
⚖️ Decisión:
- Se revoca la decisión de primera instancia y se admite la prohibición de salida del país hasta tanto se salde la deuda alimentaria.
- Se comunica la medida a los organismos competentes (Migraciones, Policía, etc.).
- Se destaca que no se vulnera el derecho a transitar (art. 14 CN), ya que no hay derechos absolutos y la medida se justifica por el interés superior de los hijos.
🧠 Aspectos destacados del fallo:
- Aplica bloque de constitucionalidad federal: Constitución + tratados con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
- Reafirma que el incumplimiento alimentario reiterado configura una forma de violencia estructural contra la infancia.
- Se destaca la razonabilidad de la medida, su proporcionalidad, y la necesidad de garantizar efectividad real de las decisiones judiciales.
- El fallo puede ser considerado como jurisprudencia referencial para casos donde se requiere adoptar medidas excepcionales ante el incumplimiento grave de alimentos.