🔹 Resumen jurídico – Cuota alimentaria para hijo mayor con discapacidad

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese automático de la cuota alimentaria para un hijo mayor de edad con discapacidad. El tribunal resolvió mantener la obligación alimentaria a cargo del progenitor y encomendó al juzgado de origen que, previa sustanciación de ingresos y necesidades, fije una nueva cuota.

🔸 Datos relevantes del caso:

  • El joven D.T.M.K. tiene 28 años, padece retraso mental moderado, epilepsia y otros trastornos conductuales y neurológicos, acreditados con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Vive con su madre, quien además es su apoyo judicial conforme a sentencia de restricción de capacidad.
  • No mantiene vínculo con su padre desde hace más de una década.

🔸 Fundamentos de la Cámara:

  • La decisión de cesar la cuota alimentaria fue revocada por falta de análisis con perspectiva de discapacidad.
  • Se aplicó el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional en Argentina, que garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado sin discriminación.
  • El tribunal destacó el principio de solidaridad familiar como fundamento autónomo de la obligación alimentaria en estos casos, aún más allá de la mayoría de edad del hijo.
  • Rechazó una interpretación automática de los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial (CCyC), priorizando una lectura integradora con los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo normativo y la CDPD.

🔸 Decisión:

  • Se deja sin efecto el cese de cuota.
  • Se ordena que el juez de origen determine una nueva cuota alimentaria adecuada, considerando las necesidades del hijo y los ingresos del alimentante.
  • Las costas de Alzada fueron impuestas al padre demandado.

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