Fallo “S. V. M. c/ R. M. s/ Alimentos”


Juzgado de Familia de La Plata
Juez Valentín Francisco Virasoro
Fecha: 17 en marzo de 2025.

⚖️ Resumen Jurídico del Fallo

📌 1. Objeto del proceso

Se trata de un juicio de alimentos promovido por la progenitora, en favor de sus dos hijos menores, ante la incomparecencia y falta de cumplimiento por parte del progenitor. La actora solicitó la fijación de alimentos provisorios y la autorización para notificar por WhatsApp al alimentante, dado el reiterado fracaso de las notificaciones formales.


🧩 2. Hechos relevantes

  • La demanda de alimentos se inició en julio de 2021, pero no fue impulsada hasta diciembre de 2024 con nuevo patrocinio.
  • Desde 2021 se intentaron múltiples notificaciones en domicilios reales y laborales, todas sin éxito.
  • Se presentaron informes negativos del RENAPER y AFIP.
  • El demandado no denunció ingresos y nunca compareció al proceso.

⚖️ 3. Decisiones del juez

🔹 Alimentos provisorios

  • Se fija una cuota provisoria equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por mes.
  • Se ordena su pago adelantado entre el día 1 y 10 de cada mes, con apertura de cuenta alimentaria en el Banco Provincia.
  • Fundamento: arts. 658, 659 y 544 del Código Civil y Comercial, y art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

🔹 Notificación por WhatsApp

  • Se autoriza, con carácter excepcional, la notificación por mensajería instantánea (WhatsApp) al número telefónico denunciado por el propio demandado.
  • Se ordena que el Actuario verifique la identidad del destinatario (DNI, domicilio, fecha de nacimiento).
  • Se remitirán por WhatsApp PDFs de las resoluciones clave: despacho inicial (2/8/2021), audiencia previa (12/3/2025) y la resolución de alimentos provisorios.
  • Fundamento: art. 635 bis del CPCC bonaerense, que habilita medios no convencionales en casos de dificultad acreditada.

🧠 4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • El juez considera que el carácter alimentario y urgente del reclamo, sumado al fracaso de todas las vías tradicionales de notificación, justifica el uso de nuevas tecnologías.
  • Se respeta el derecho de defensa del alimentante, garantizando que reciba la información procesal y se le informe sobre su derecho a contar con defensor oficial o abogado particular.
  • Se cumple con los principios de:
    • Tutela judicial efectiva
    • Debido proceso
    • Interés superior del niño (art. 3 de la CDN)

Conclusión

La resolución representa una respuesta judicial ágil y adaptada a la realidad digital y social, en defensa del derecho alimentario de niños y niñas. Además, marca una aplicación innovadora y garantista del proceso, al permitir la notificación por WhatsApp ante una conducta evasiva persistente del progenitor. Se alinea con los estándares de acceso a justicia y protección de la niñez establecidos en el bloque de constitucionalidad federal.

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