Fallo “S. V. M. c/ R. M. s/ Alimentos”
Juzgado de Familia de La Plata
Juez Valentín Francisco Virasoro
Fecha: 17 en marzo de 2025.
⚖️ Resumen Jurídico del Fallo
📌 1. Objeto del proceso
Se trata de un juicio de alimentos promovido por la progenitora, en favor de sus dos hijos menores, ante la incomparecencia y falta de cumplimiento por parte del progenitor. La actora solicitó la fijación de alimentos provisorios y la autorización para notificar por WhatsApp al alimentante, dado el reiterado fracaso de las notificaciones formales.
🧩 2. Hechos relevantes
- La demanda de alimentos se inició en julio de 2021, pero no fue impulsada hasta diciembre de 2024 con nuevo patrocinio.
- Desde 2021 se intentaron múltiples notificaciones en domicilios reales y laborales, todas sin éxito.
- Se presentaron informes negativos del RENAPER y AFIP.
- El demandado no denunció ingresos y nunca compareció al proceso.
⚖️ 3. Decisiones del juez
🔹 Alimentos provisorios
- Se fija una cuota provisoria equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por mes.
- Se ordena su pago adelantado entre el día 1 y 10 de cada mes, con apertura de cuenta alimentaria en el Banco Provincia.
- Fundamento: arts. 658, 659 y 544 del Código Civil y Comercial, y art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (incorporada por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
🔹 Notificación por WhatsApp
- Se autoriza, con carácter excepcional, la notificación por mensajería instantánea (WhatsApp) al número telefónico denunciado por el propio demandado.
- Se ordena que el Actuario verifique la identidad del destinatario (DNI, domicilio, fecha de nacimiento).
- Se remitirán por WhatsApp PDFs de las resoluciones clave: despacho inicial (2/8/2021), audiencia previa (12/3/2025) y la resolución de alimentos provisorios.
- Fundamento: art. 635 bis del CPCC bonaerense, que habilita medios no convencionales en casos de dificultad acreditada.
🧠 4. Fundamentos jurídicos relevantes
- El juez considera que el carácter alimentario y urgente del reclamo, sumado al fracaso de todas las vías tradicionales de notificación, justifica el uso de nuevas tecnologías.
- Se respeta el derecho de defensa del alimentante, garantizando que reciba la información procesal y se le informe sobre su derecho a contar con defensor oficial o abogado particular.
- Se cumple con los principios de:
- Tutela judicial efectiva
- Debido proceso
- Interés superior del niño (art. 3 de la CDN)
✅ Conclusión
La resolución representa una respuesta judicial ágil y adaptada a la realidad digital y social, en defensa del derecho alimentario de niños y niñas. Además, marca una aplicación innovadora y garantista del proceso, al permitir la notificación por WhatsApp ante una conducta evasiva persistente del progenitor. Se alinea con los estándares de acceso a justicia y protección de la niñez establecidos en el bloque de constitucionalidad federal.