27 Marzo | RDAM | ¡Nuevas reformas en PBA!

Registro de Deudores Alimentarios – Cambios Sancionados y aún no promulgados

1. Modificación del criterio de inscripción

Nuevo criterio: Ante el primer incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, se deberá intimar al obligado. Si no acredita el cumplimiento, podrá solicitar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, de oficio o a pedido de parte.

Criterio anterior: Se requería haber incumplido en tres oportunidades continuas o cinco alternadas, previa intimación.

2. Inclusión de Deudores Solidarios

Se amplía la posibilidad de inscripción en el Registro a los deudores solidarios (por ejemplo, abuelos/as), ante el incumplimiento de la obligación alimentaria y previa intimación.

3. Obligación de consultar el Registro

Las instituciones y organismos públicos de todos los niveles (Nación, Provincia de Buenos Aires y Municipios) deberán requerir informes del Registro de Deudores Alimentarios como condición previa para:

3.1 Inciso A

– Apertura de cuentas bancarias.

– Renovación de tarjetas de crédito.

– Operaciones bursátiles.

– Acceso a servicios financieros.

3.2 Inciso B

– Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias.

3.3 Inciso C

– Concesiones, permisos y/o participación en licitaciones públicas.

3.4 Inciso D

– Otorgamiento o renovación de la licencia de conducir.

– Se otorgará provisoriamente por sesenta (60) días, con la obligación de regularizar la situación dentro de dicho plazo para obtener la licencia definitiva.

3.5 Inciso E

– Inscriptos en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

4. Sanciones para personas inscriptas en el Registro

Mientras dure la inscripción, no podrán:

a) Solicitar o renovar créditos con la Banca Pública Provincial.

b) Acceder a programas de financiamiento o subsidios para empresas o microemprendimientos.

c) Acceder a concesiones, permisos o participar en licitaciones públicas.

5. Certificación obligatoria

Será obligatoria la presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios para:

– Postulantes a cualquier cargo electivo provincial o municipal, y una vez electos.

– Postulantes a desempeñarse como magistrados/as o funcionarios/as judiciales, y una vez designados/as.

– Proveedores del Estado y prestadoras de servicios públicos.

6. Falta grave

El incumplimiento de esta normativa se considerará falta grave, tanto en el ámbito administrativo como eventualmente en el judicial.

Scroll al inicio