CUOTA ALIMENTARIA EN LA BOLETA DE LUZ DE EDENOR SA
📌 BOTTA, MARIA JORGELINA c/ FERRO, AMILCAR ALFREDO s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO – MEDIACIÓN
Carátula: BOTTA, MARIA JORGELINA c/ FERRO, AMILCAR ALFREDO s/ HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO – MEDIACIÓN
Expediente: CIV 92715/2017
Fecha: 13 Noviembre de 2023
Juzgado: Juzgado Civil N° 92
✅ Resumen jurídico
El Juzgado Civil N° 92 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó una medida innovadora y eficaz para garantizar el cumplimiento de la cuota alimentaria provisoria ante la conducta renuente del alimentante. En virtud de los múltiples incumplimientos verificados por parte del demandado Amílcar Alfredo Ferro, quien no dio cumplimiento al pago de los alimentos provisorios fijados, el tribunal resolvió:
- Ordenar a la empresa distribuidora de energía EDENOR S.A. que incluya en la boleta mensual del medidor a nombre del demandado el monto correspondiente a la cuota alimentaria provisoria: $80.000 mensuales.
- Las sumas percibidas deberán ser depositadas directamente en la cuenta judicial habilitada en el Banco Nación, sucursal Tribunales, expediente principal.
- Además, se dispuso que no podrá darse de baja el servicio a nombre del alimentante sin autorización judicial, lo que refuerza el carácter coercitivo de la medida (arts. 195, 230 y 232 del CPCC).
🧭 Importancia jurídica
Esta resolución representa una aplicación novedosa de medidas de ejecución directa sobre servicios básicos, en el marco del incumplimiento alimentario. Se inscribe dentro del uso de medidas razonables y eficaces para asegurar el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, y principios de tutela judicial efectiva.