📍 “P., R. F. c/ V., M. H. s/ Aumento de Cuota Alimentaria”

📅 Fecha: 5 de febrero de 2024
🏛️ Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – Circunscripción II – General Pico, La Pampa
🧒 Parte alimentada: adolescente de 15 años
👨‍👩‍👧‍👦 Cuidado personal: compartido e indistinto
👨 Obligado alimentario: empleado provincial
📁 Expediente: N.º 7687/23


⚖️ Antecedentes y resolución en primera instancia

El Juzgado de Familia N.º 2 había hecho lugar parcialmente a la demanda de aumento de cuota alimentaria interpuesta por la madre en representación de su hija, fijando la prestación en un 20% de los haberes del alimentante, más la cobertura de obra social. El padre apeló.


📌 Cuestiones en discusión

El demandado cuestionó:

  • Que no se considerara su tiempo de cuidado con la hija (fines de semana y vacaciones).
  • Que la administración del dinero la hiciera la madre, cuando él también aporta directamente a gastos específicos.
  • Que la madre cuenta con recursos suficientes y pareja conviviente.
  • Que las costas fueran impuestas exclusivamente a él.

⚖️ Fundamentos de la Cámara (voto del Dr. Martín, al que adhiere la Dra. Rodríguez)

🔍 1. Necesidad alimentaria en aumento

  • La hija pasó de 10 a 15 años desde la cuota original pactada (2018).
  • Se destaca la presunción de mayores necesidades con el paso del tiempo (ropa, alimentación, educación, esparcimiento, etc.), incluso sin necesidad de prueba concreta.

💸 2. Capacidad económica desigual

  • Ambos progenitores son empleados públicos, pero el demandado gana más del doble que la madre (ej. en marzo 2022: $243.493 vs $96.836).
  • Se aplica el art. 658 del CCyC, que impone mayor carga al progenitor con más recursos, aunque exista cuidado compartido.

3. Progresividad y proporcionalidad

  • Se reconoció que el porcentaje pactado en 2018 (10%) aumentó en términos nominales por ajustes salariales, pero eso no basta para garantizar equidad frente a mayores gastos de la hija.
  • El tribunal entendió que el porcentaje del 20% fijado por la primera instancia resultaba elevado ante las pruebas reunidas, y lo redujo al 15%, manteniendo la cobertura de salud.

🧾 Parte resolutiva destacada

  1. Se modifica la sentencia de primera instancia: cuota alimentaria fijada en el 15% de la remuneración neta del progenitor (menos aportes de ley) + obra social.
  2. Costas de segunda instancia a cargo del demandado apelante.
  3. Regulación proporcional de honorarios.

📌 Relevancia del fallo

Este fallo es significativo por:

  • Reafirmar el principio de ajuste de cuota por el paso del tiempo y la evolución de necesidades.
  • Aplicar de forma explícita los artículos 658, 659, 660 y 666 del CCyC, reconociendo la inequidad económica en el cuidado compartido.
  • Priorizar una visión flexible y realista del deber alimentario, en beneficio de la hija adolescente.

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