Violencia Económica | Medidas Especiales | Adulteró recibos de sueldo, lo sancionaron y lo mandaron a terapia

“R.S.A s/ Ley 26.485 – Violencia contra la mujer”

Juzgado de Familia de Cipolletti (Río Negro)
Juez Dr. Jorge A. Benatti
Sentencia del 14 de octubre de 2021

📌 1. Objeto del proceso
Se trata de un incidente de violencia de género en su modalidad económica y patrimonial, iniciado de oficio por el juzgado, a partir del descubrimiento de que el progenitor había entregado recibos de sueldo adulterados para reducir artificialmente el monto de la cuota alimentaria correspondiente a su hijo, afectando así los derechos económicos de la madre conviviente y del niño.

🧩 2. Hechos relevantes
– La progenitora detecta que la primera liquidación alimentaria fue realizada en base a recibos adulterados, enviados por WhatsApp y entregados en papel por el alimentante.
– La adulteración se comprobó al compararlos con los recibos originales enviados por la empresa empleadora (Tuboscope).
– El alimentante no corrigió el error ni informó sus ingresos reales, y por el contrario consintió una liquidación a sabiendas de que era inferior.
– Al descubrir la maniobra, la actora realiza una nueva liquidación, lo que da lugar a una impugnación del alimentante, rechazada por el juez.
– Se determina una deuda real de $272.703,46, y se inicia un incidente de violencia económica bajo la Ley 26.485.

⚖️ 3. Fundamentos jurídicos
🔹 Violencia económica como forma de violencia de género
– El incumplimiento alimentario no es sólo una omisión dineraria, sino una forma de control y subordinación económica, especialmente cuando el alimentante retiene o distorsiona información para reducir artificialmente su contribución.
– Se cita el art. 5 inc. 4 de la Ley 26.485 y normas de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, reconociendo el impacto diferencial que el incumplimiento alimentario tiene sobre mujeres cuidadoras.
🔹 Perspectiva de género y deber de colaboración procesal
– El fallo subraya que la madre estaba en desventaja probatoria, y que el alimentante tenía el deber de cooperar activamente en el proceso judicial (arts. 710 CPCCN y 59-60 CPF).
– Se invoca la necesidad de juzgar con perspectiva de género para remover relaciones de poder asimétricas y garantizar el derecho a la igualdad y el acceso efectivo a la justicia.

🔹 Precedentes y doctrina citada
– Se citan fallos nacionales (Villa Constitución, CNCP, CSJN) y doctrina de Graciela Medina, Natalia Gherardi y la OVD-CSJN, que conceptualizan el incumplimiento alimentario reiterado como una forma de violencia estructural.

🧨 4. Medidas dispuestas
✅ Medida principal:
– Se ordena al alimentante realizar un tratamiento psicoterapéutico con enfoque en violencia económica y patrimonial, a iniciar dentro de los 5 días, y acreditar su cumplimiento con resultado favorable.
⚠️ Sanción accesoria por incumplimiento:
– En caso de no cumplir con el tratamiento, deberá abonar una multa equivalente a 5 salarios mínimos, con destino a Rentas Generales de la Provincia (Ley 3040 y Decreto Reglamentario 286/2010).
💰 Costas y honorarios:
– Las costas son impuestas al alimentante.
– Se regulan los honorarios de ambas partes, fijando 10 IUS para la letrada de la actora y 5 IUS para el del demandado.

✅ Conclusión
Este fallo constituye un precedente jurisprudencial en materia de violencia económica, al calificar el incumplimiento alimentario doloso como un acto de violencia de género patrimonial. Muestra un modelo de juzgamiento con enfoque transformador, priorizando el derecho alimentario como derecho humano, reconociendo la asimetría estructural de género y disponiendo medidas reparadoras y pedagógicas, sin limitarse al aspecto meramente patrimonial del conflicto.

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