Deuda Alimentaria | Intento simular una donación para evitar pagar la cuota adeudada
“R. c/ F. s/ Ejecución de alimentos”
Juzgado de 1ª Instancia de Córdoba
Dr. Jorge A. Benatti
fecha 1 de noviembre de 2021
⚖️ RESUMEN JURÍDICO DEL FALLO
📌 1. Objeto del caso
La hermana del alimentante, J.I.F., solicita el levantamiento del embargo trabado sobre un inmueble, luego de adquirir el 50% del mismo por distracto de donación, alegando haber abonado el monto de la medida cautelar ($49.686,66). La parte actora (progenitora del hijo alimentado) se opone, alegando que se trata de una deuda alimentaria de mayor cuantía y que el acto de disposición fue fraudulento.
🧩 2. Hechos relevantes
– El progenitor incumplidor (M.O.F.) mantenía una deuda alimentaria acumulada y creciente desde 2018.
– Se tramitaron múltiples ejecuciones, con embargos sobre bienes, secuestro frustrado de automotor, e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.
– El alimentante donó el inmueble embargado a su hermana J.I.F., pese a tener medidas cautelares vigentes.
– La adquirente depositó el monto original del embargo y solicitó su levantamiento.
– La progenitora ejecutante y la Asesora de Familia se opusieron, señalando que el embargo cubre todo el crédito alimentario y no sólo el monto nominal trabado.
⚖️ 3. Fundamentos jurídicos
🔹 a) Inoponibilidad de la donación
– El juez calificó el acto de disposición del inmueble como una maniobra elusiva de la responsabilidad alimentaria.
– Citó que, conforme el art. 745 del Código Civil y Comercial, el primer embargante tiene derecho a cobrar el crédito total, incluso si el bien ha sido enajenado.
🔹 b) Rechazo a la buena fe de la tercera interesada
– El juez entendió que la hermana del deudor conocía la situación jurídica del inmueble, y que la carga de la prueba recaía sobre ella (principio de carga dinámica).
– Aplicó el principio de publicidad registral, descartando la buena fe invocada por la adquirente.
🔹 c) Perspectiva de género y violencia económica
– El incumplimiento reiterado, junto con actos tendientes a ocultar bienes, se consideró una forma de violencia económica contra la madre conviviente, en los términos de la Ley 26.485.
– Se resaltó que tales conductas buscan debilitar la autonomía económica de la mujer cuidadora y colocarla en situación de mayor vulnerabilidad.
🧨 4. Medidas dispuestas
🛑 Rechazo del levantamiento del embargo
Se rechazó el pedido por considerar que:
– El embargo garantiza el del derecho alimentario en su totalidad.
– La donación fue un acto de fraude a los acreedores alimentarios.
💸 Sanciones impuestas
– A la hermana del deudor, por litigante maliciosa: se le impuso una multa del 20% del monto de la última deuda alimentaria aprobada, equivalente a $41.318,19, conforme art. 83 del CPCC.
– A la abogada patrocinante, se le formuló un llamado de atención por su conducta procesal, sin aplicar multa ni honorarios.
✅ Conclusión
Este fallo es un ejemplo contundente de cómo el derecho de familia y las ejecuciones alimentarias deben ser abordados con perspectiva de género y en defensa del interés superior del niño. Se valoró especialmente la conducta omisiva y elusiva del alimentante y se desalentó judicialmente el uso de figuras jurídicas (como donaciones simuladas) para eludir la responsabilidad parental. También se reafirmó que el embargo cautelar protege la totalidad del crédito alimentario y no sólo el monto nominal al momento de la traba.