⚖️ ANÁLISIS JURÍDICO DEL FALLO
Expte. 14059 – G.A.P.R. s/ Cuota de alimentos provisorios
Fecha: 13 de septiembre de 2023
Provincia: Buenos Aires
Proceso: Modificación de Alimentos Provisorios
Órgano: Cámara de Apelación Civil y Comercial – Necochea
Jueces intervinientes: Dra. Issin Ana Clara, Dr. Loiza Fabian Marcelo, Dra. Bulesevich Laura Alicia
Tipo de proceso: Recurso de Apelación interpuesto por el alimentado
Breve resumen: Modificó la resolución que establecía una cuota de $27,300, fijando el 20% del salario del progenitor como dependiente de OSDOP, con un mínimo de $50,000, ajustable bimestralmente según el índice de Canasta de Crianza.
Objeto: Revisión del monto fijado en concepto de alimentos provisorios
1. 🧩 Antecedentes y planteo procesal
– El juzgado de origen (Juzgado de Familia N.º 2) había fijado una cuota provisoria de $27.300.
– La parte alimentada apela por considerarla notoriamente insuficiente, alegando:
– Que el demandado ya abona $50.000 mensuales voluntariamente,
– Que el monto fijado ni siquiera cubre el alquiler de la vivienda del niño,
– Y que el reclamo original se había planteado por una suma mayor.
2. ⚖️ Fundamentos jurídicos centrales
a. Naturaleza y finalidad de los alimentos provisorios
– El tribunal recuerda que la cuota provisoria no requiere prueba plena, ya que busca cubrir necesidades urgentes del niño mientras se sustancia el proceso.
– Cita jurisprudencia propia y de la Cámara Nacional Civil que sostiene que un análisis probatorio profundo en esta etapa equivaldría a prejuzgar.
b. Perspectiva de infancia y enfoque convencional
– Se aplica una perspectiva de derechos humanos con eje en la niñez:
– Interés superior del niño (art. 3 CDN),
– Derecho al desarrollo integral (art. 27 CDN),
– Opinión Consultiva 17/02 de la Corte IDH,
– Y el principio de progresividad de los derechos económicos y sociales.
📌 El fallo destaca que el monto anterior no tenía mirada prospectiva sobre el desarrollo del niño y no contemplaba los efectos de la inflación.
c. Referencia a la Canasta de Crianza del INDEC
– La Cámara incorpora el valor publicado por el INDEC de la Canasta de Crianza para niños de 6 a 12 años:
– A septiembre de 2023: $142.033
– Este parámetro ya viene siendo adoptado en otras resoluciones como una herramienta objetiva y dinámica, adaptada al contexto inflacionario argentino.
3. 📌 Decisión de la Cámara
Se modifica la resolución de primera instancia y se establece:
– Una cuota alimentaria provisoria del 20% del salario del alimentante (empleado de OSDOP),
– Con un piso mínimo de $50.000,
– Actualizable bimestralmente según la Canasta de Crianza del INDEC (y luego, Canasta Básica Total “Hogar 1”).
– Las costas se imponen al alimentante, por aplicación del principio de derrota (art. 68 CPC).
– Se deja constancia de que el alimentante no se presentó a ejercer defensa, pese a haber sido debidamente notificado.
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