Fecha: 28/09/2023 – Provincia: Buenos Aires (Morón)- Proceso: Alimentos
Breve resumen: La Cámara hace especial hincapié en la obligación de ambos progenitores de proveer alimentos, resalta que si el padre no puede cubrirlos económicamente también puede atender a tareas de cuidado y resalta de la responsabilidad y obligación de proveer alimentos donde no alcanza con manifestar imposibilidad para cubrirlos. En este caso la Cámara utiliza la Canasta de Crianza como dato objetivo y emanado de organismos públicos que constituye un promedio, o guía referencia, de un promedio de lo que se destina en los hogares de nuestro país a los rubros que componen la cuota alimentaria. Modifica la sentencia de primera instancia dejando establecido que la cuota alimentaria que deberá abonar el demandado es la fijada, pero que en ningún caso podrá ser inferior al 80% de la suma que informe el INDEC dentro del índice de crianza. Respecto de los retroactivos establece que tienen que calcularse del mismo modo y para los años subsiguientes, luego de que L. cumpla 13 años, se aplicará el último tramo de dicha canasta como mínimo, sin perjuicio de los planteos que las partes puedan introducir en relación a su aumento o disminución, de acuerdo con las circunstancias del caso (art. 647 CPCC).
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