Cuota Alimentaria en base a la Canasta de Crianza más allá de los bajos ingresos del progenitor
“A. C. L. G. y otros c/ A. S. M. s/ alimentos” (Expte. TL-4317-2022)
🧾 Resumen jurídico del fallo
Aplicación del Índice de Crianza en la fijación de cuota alimentaria
📍 Tribunal: Juzgado de Familia N° 1 – Trenque Lauquen
📆 Fecha: Agosto de 2023
📁 Expte. TL-4317-2022
🧑⚖️ Jueza interviniente: María Florencia Marchesi Matteazzi
🔹 Hechos relevantes:
La Sra. S. M. C. solicitó alimentos para sus tres hijas menores (dos adolescentes de 16 años y una niña de 1 año y 9 meses), en virtud del abandono del hogar por parte del progenitor (Sr. A. S. M.) y la ausencia de cualquier tipo de aporte económico desde la separación. Se acreditó la dedicación exclusiva de la madre al cuidado de las niñas, sin ingresos propios más allá de AUH y ayuda familiar.
El progenitor reconoció vivir en la casa de su abuela, trabajar informalmente como albañil y tener contacto esporádico con sus hijas. La AFIP informó que se encuentra inscripto como monotributista categoría C (ingresos hasta $2.080.367 anuales). No posee inmuebles a su nombre.
🔹 Fundamentos jurídicos:
- La jueza destaca que el cuidado personal está a cargo exclusivo de la progenitora, quien asume todas las cargas económicas y de crianza.
- Se analiza la situación de vulnerabilidad del grupo familiar, la falta de ingresos formales del alimentante y su escasa colaboración parental.
- Se recuerda que la obligación alimentaria es dinámica y comprende no sólo manutención, sino también educación, esparcimiento, salud y vivienda (arts. 658, 659, 660, CCCN).
- Se hace especial mención al valor económico del trabajo de cuidado, siguiendo doctrina y jurisprudencia (SCJBA, CEDAW, art. 660 CCCN).
🔹 Aplicación del Índice de Crianza:
Ante la ausencia de prueba documental directa sobre los ingresos del demandado, el juzgado aplica el Índice de Crianza (Canasta de Crianza) elaborado por el INDEC como herramienta oficial y objetiva para fijar la cuota:
- Para la hija menor de 1 a 3 años, se fija una cuota de $166.877, compuesta por:
- Costo de bienes y servicios: $46.717
- Costo del cuidado proporcional (1 de 5): $120.160
- Para las hijas adolescentes (16 años), se fija una cuota equivalente al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), en función de sus necesidades y al no estar aún contempladas en el Índice de Crianza.
La sentencia reconoce la validez del Índice de Crianza como parámetro legítimo y eficaz para garantizar el derecho alimentario, destacando su valor estadístico, técnico y su reciente implementación oficial.
🔹 Decisión:
- ✅ Se hace lugar al pedido de alimentos y se fija una cuota alimentaria:
- $166.877 para la hija menor (actualizable mensualmente según el Índice de Crianza del INDEC).
- 80% del SMVM para cada una de las adolescentes.
- 🕊️ La cuota deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial.
- 🧾 Costas a cargo del demandado.
- 📑 Se difiere regulación de honorarios.