⚠️ 80% Canasta de Crianza: Morón ya tiene fallo de segunda instancia.


📌 Resumen jurídico – Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala II – MO-4583-2022

Causa: F. L. M. c/ C. E. O. s/ Alimentos
Fecha: 28 de septiembre de 2023
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, Departamento Judicial de Morón
Magistrados: Dres. Andrés Lucio Cunto y José Luis Gallo
Voto: Unánime

🔍 Objeto

Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que fijaba una cuota alimentaria, por considerarla insuficiente en relación a los ingresos del alimentante y las necesidades del niño.


🧾 Puntos destacados del fallo

  1. Fijación de cuota alimentaria mínima en función del Índice de Crianza
    • La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y fijar que la cuota alimentaria no podrá ser inferior al 80% del monto mensual informado por el INDEC como “canasta de crianza” correspondiente al rango etario del niño.
    • Este parámetro se aplicará también para los retroactivos (ajustados en un 25% para los meses anteriores a julio 2022) y se actualizará automáticamente con el cambio de tramo etario (cuando el niño supere los 13 años).
  2. Fundamento en tratados internacionales
    • Se citan el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. XXX de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, destacando la obligación primordial de los padres de garantizar condiciones de vida adecuadas.
  3. Crítica a la insuficiencia probatoria del alimentante
    • El demandado no probó acabadamente sus ingresos. Si bien tiene varias fuentes de trabajo y actividades como monotributista, sus aportes eran reducidos (ej. $18.425 en junio 2023).
    • Se recuerda jurisprudencia según la cual el deber alimentario incluye la obligación de procurar medios suficientes, incluso con trabajos adicionales.
  4. Valoración del Índice de Crianza como parámetro objetivo
    • Se lo reconoce como una guía oficial útil para objetivar la determinación de la cuota.
    • La sentencia aclara que el índice no es de aplicación rígida, sino que debe contextualizarse según las particularidades del caso (edad, régimen de cuidado, tareas de crianza, condición socioeconómica).

⚖️ Decisión

🔹 Se modifica la cuota alimentaria, estableciendo que no podrá ser inferior al 80% del Índice de Crianza publicado por el INDEC, ajustable por tramo etario y aplicable también para el cálculo de retroactivos.
🔹 Costas de Alzada al demandado vencido (art. 68 CPCC).
🔹 Aplicación destacada del art. 659 del CCyC, principios de corresponsabilidad parental y enfoque de derechos del niño.


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