🔎 Caso: A., A.D.V. c/ S., C.A. – Medidas Provisionales Personales (Ley 10.305)

Juzgado de Familia 6ta. Nominación de la Ciudad de Córdoba

Jueza: Menta, Marcela Alejandra

Fecha: 20/11/2024

👧 Parte actora:

  • La madre de la niña C., solicita que se fije una cuota alimentaria solidaria a la actual cónyuge del padre de la niña (Sra. C.A.S.), debido al reiterado incumplimiento del progenitor (M.R.G.).

📌 Hechos relevantes:

  • El padre adeuda alimentos desde 2016 por un monto acumulado de $2.895.356,16 (según liquidación judicial de abril de 2023).
  • Se comprobó su insolvencia y falta de bienes registrables.
  • La demandada nunca convivió con la menor, y no asumió un rol activo en su crianza.
  • Se verificó que los familiares consanguíneos del progenitor carecen de medios económicos suficientes.
  • La jueza no fijó una nueva cuota alimentaria a cargo de la cónyuge, pero extendió la obligación del padre a ella en carácter solidario.

⚖️ Fundamentos jurídicos clave:

  • Art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación: habilita a los jueces a tomar medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  • Es de toda justicia extender la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor, entendiendo que opera ante el incumplimiento de éste y su conducta omisiva y de desobediencia a las intimaciones que se fueron ordenando en autos conexos.
  • Con la incorporación del art. 676 del CCyC entre otras normas integrantes de su cuerpo normativo, se reconoció expresamente las consecuencias jurídicas de la socioafectividad, en este caso los alimentos del progenitor afín.
  • Principio de solidaridad familiar y tutela reforzada de los derechos de la infancia (CDN y Ley 26.061).
  • Se privilegia el interés superior del niño/a y el derecho humano a recibir alimentos.
  • No puede admitirse ninguna excepción como la planteada por la progenitora afín, en tanto no consta elemento convictivo alguno que trunque la procedencia del reclamo conforme el art. 676 CCCN, al menos hasta esta altura del razonamiento donde no puede soslayarse una interpretación coordinada del deber alimentario bajo estudio con el deber de contribución al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes y no comunes -que es de carácter solidario- específicamente regulado como disposición común a todos los regímenes patrimoniales del matrimonio y también configura una obligación derivada de las uniones convivenciales ante la remisión del art. 520 del CCyC al 455 del CCyC, aplicable como régimen primario a toda unión.
  • En virtud del matrimonio o de la unión convivencial de dos personas, estos asumen también la obligación de sostener a los hijos de uno solo de los cónyuges o convivientes.

Resolución:

Se hace lugar parcialmente a la demanda:

  • No se fija una nueva cuota, pero se extiende la obligación vigente del progenitor a la cónyuge (Sra. S.) de manera solidaria.
  • La medida se mantendrá hasta que el padre regularice los pagos.
  • Las costas se imponen por su orden (no se condena en costas a ninguna parte).


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