📌 Fallo destacado: Canasta de Crianza como piso mínimo de Cuota alimentaria

“C. A. S. c/ O. F. A. s/ alimentos” (Exp. N° 35630)

Mercedes, Buenos Aires
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes
07 de agosto de 2024

La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Mercedes confirmó la sentencia del Juzgado de Familia N°2 de Moreno-General Rodríguez que fijó la cuota alimentaria en el 35% de los ingresos netos del demandado, excluidos los descuentos de ley. De manera innovadora, el fallo incorporó un piso mínimo no inferior al 50% de la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC, aplicable a la franja etaria de 6 a 12 años.

El tribunal sostuvo que ante la falta de pruebas aportadas por el alimentante respecto a sus ingresos, debía aplicarse el principio de carga dinámica de la prueba (art. 710 CCyC), destacando que quien está en mejores condiciones de probar debe hacerlo. La falta de colaboración procesal del demandado —que se limitó a alegar gastos sin respaldo documental— jugó en su contra.

Asimismo, se valoró la condición de cuidado personal compartido con residencia en el hogar materno, y se remarcó que la obligación alimentaria tiene como fin asegurar el mismo nivel de vida del niño en ambos hogares, cuando los ingresos de los progenitores no son equivalentes.

El tribunal ratificó que el monto deberá aplicarse también sobre el aguinaldo (SAC) y abarca además obra social, asignaciones, y el 50% de los gastos escolares y médicos no cubiertos.

🧾 Claves del fallo:

  • Cuota: 35% de los ingresos netos del progenitor alimentante.
  • Piso mínimo: 50% de la Canasta de Crianza (INDEC).
  • Aplicación de carga dinámica de la prueba (art. 710 CCyC).
  • Valoración de la conducta procesal y omisión probatoria del demandado.
  • Vigencia del fallo incluso sobre el Sueldo Anual Complementario.

📚 Normas citadas: Arts. 658, 659, 666 y 710 del CCyC; art. 375 CPCC; art. 3 ley 26.061 (interés superior del niño).


Scroll al inicio