PBA: Las nuevas reformas en los juicios de alimentos

¡Es ley! El 12 de Diciembre de 2024 se aprobó la reforma en el procedo de juicios de alimentos, un proyecto presentado por la Senadora Sofía Vannelli, que incorporó proyectos posteriores presentados por la Diputada Provincial Lucia Iañez y el Ministerio de Mujeres y Diversidades de la Provincia de Buenos Aires.

Las modificaciones entran en vigencia a partir del 10 de Enero de 2025.

Los puntos de la reforma se concentran en:

  1. CANASTA DE CRIANZA COMO REFERENCIA

Incorporamos la Canasta de Crianza publicada por el INDEC como herramienta para que los jueces y juezas tengan un PISO a la hora de establecer en forma rápida los alimentos (sean provisorios, definitivos o adeudados). Además los montos los actualiza el INDEC.

  1. ALIMENTOS PROVISORIOS OBLIGATORIOS

Expresamente incorporamos los alimentos provisorios como herramienta procesal. Ahora es obligatorio regularlos en el primer paso del juicio y en un plazo de 5 días. Puede además ordenar cualquier medida razonable como para garantizar su cumplimiento (ejemplo: prohibición de salir del país, prohibición de entrada a un club de fútbol

  1. NOTIFICACIÓN POR MENSAJERÍA INSTANTÁNEA (WHATSAPP O TELEGRAM)

Se incorpora la notificación por mensajería instantánea (Whatsapp o Telegram). La jueza o el juez tiene que mostrar las razones por las cuales recurren a ese mecanismo. La Suprema Corte va a reglamentar ese proceso.

  1. CAUDAL DEL DEUDOR: PODÉS DEMOSTRARLO POR INDICIOS.

Se reconoce la prueba por indicios para demostrar el caudal del deudor (por ejemplo tiene todo en negro pero vive en un Country, anda en un autor de alta gama y usa un el último celular que salió)

  1. EJECUCIÓN MÁS RÁPIDA PARA CONVENIOS CON FIRMA CERTIFICADA Y SIN HOMOLOGAR O CON PRINCIPIO DE EJECUCIÓN

Se reconoce como título ejecutivo ( es decir como si fuera una deuda de un banco ) al cobro de los alimentos establecidos por acuerdo de las partes en un convenio que cuente con firma certificada judicialmente o por autoridad administrativa. No es necesario que esté homologado en sede judicial.

También se reconoce cómo título ejecutivo los convenios no homologados que puedan probar que tuvieron principio de ejecución (por ejemplo que haya depositado en el banco varios meses seguidos). No es necesario que esté homologado en sede judicial.

  1. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

Si no pagan los alimentos provisorios, el juez o jueza tiene que establecer una multa y es obligatorio informar el incumplimiento al registro de deudores alimentarios.

  1. MULTAS POR FALTAR A LA AUDIENCIA

Incorporamos una multa para el caso que el deudor no se presente a la audiencia a la que lo cita el juez o jueza.

  1. TODO INCUMPLIMIENTO: SE INFORMA AL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS.

Ante cualquier incumplimiento, el juez o jueza tienen que informar el registro de deudores alimentarios. Además  pueden ordenar cualquier medida razonable como para garantizar su cumplimiento (ejemplo: prohibición de salir del país, prohibición de entrada a un club de fútbol)

  1. EFECTO DE LA SENTENCIA: SE RETROTRAE A ETAPA PREVIA

Al dictar sentencia el juez o jueza puede determinar los alimentos definitivos al momentos en que se inició la etapa previa del juicio o se presentó el reclamo judicial con la demanda (es la que sucedió primero)

  1. FINALIZACIÓN DEL PAGO: RIGE DESDE LA SENTENCIA Y RESPECTO DE LOS NO COBRADOS. 

En caso de modificaciones, interrupciones o finalización del pago de la cuota, es importante que sepas que rige desde la sentencia que así lo dispone y que tiene efecto retroactivo a los alimentos en curso siempre y cuando NO se hayan usado (salvo que existan maniobras abusivas o para ganar tiempo en el juicio)

  1. ALIMENTOS DURANTE EL PROCESO: ES UNA CUOTA SUPLEMENTARIA

Los alimentos que se pagan durante el proceso se los debe tomar como una cuota SUPLEMENTARIA, se pagan parte y el deudor puede pedir pagarlos en cuotas.

  1. REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA CONTESTAR OFICIOS

Reducimos los plazos de contestación para los oficios y pedidos de informe de 20 a 7 y de 10 a 5 días hábiles respectivamente para oficinas públicas y privadas.

  1. ETAPA PREVIA: PODES OPTAR EL FUERO

Se puede iniciar la etapa previa (conciliación o mediación)  del juicio de alimentos en el Juzgado de Familia o un Juzgado de Paz.

  1. SE AMPLIA INTERVENCIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

Se amplía la intervención del Ministerio Público en los casos de convenios NO homologados.

Sofi Vannelli
Directora
Programa Crianza y Derechos
UNDELTA

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