¿Sabias que los alimentos son un derecho humano?

Cuidar a las infancias es una tarea de corresponsabilidad, entre las y los progenitores, el Estado, la sociedad y las comunidades.

El principio de la corresponsabilidad parental, que adoptó el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015 -que recepta las nuevas realidades familiares y los preceptos del derecho internacional en la materia, sólo podrá efectivizarse mediante una profunda transformación cultural que se acompañe con responsabilidad social las crianzas.

Esta perspectiva implica asumir que la cuestión de la obligación alimentaria, y el reparto de los trabajos de cuidado, ya no puede considerarse una cuestión del orden de lo privado o familiar, sino que debe abordarse desde el modo en que se gestiona la sostenibilidad de la vida a nivel comunitario.

¿QUE LEYES INTERNACIONALES LOS PROTEGEN?

El incumplimiento de las obligaciones alimentarias representa una directa vulneración del derecho de las infancias y juventudes a ser cuidadas, en todos los aspectos de su vida y su desarrollo, por parte de sus progenitores. 

La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), de jerarquía constitucional, estableció que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (artículo 3.1).

Este instrumento establece como una de las obligaciones a cargo de los Estados firmantes, la de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella (artículo 4).

En particular respecto de la obligación alimentaria, el artículo 27 de esta Convención, luego de reconocer el derecho de todo niño/a a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, dispone que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño” (inc. 4 del artículo 27).

La falta de aporte económico al sustento vital de las hijas y los hijos genera un grave impacto sobre la situación de pobreza, la falta de autonomía y la sobrecarga de tareas de cuidado, a las que principalmente las mujeres suelen hacer frente, en muchísimos casos, desde hogares monomarentales. 

Es un derecho especialmente reconocido por nuestra Constitución Nacional y nuestro Código Civil y Comercial.

DATO MATA RELATO: LA REALIDAD QUE EXISTE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO

Según un informe de CIPPEC en nuestro país el 78% de las mujeres de entre 35 y 45 años convive con al menos un hijo/a y el 97% de los niños, niñas y adolescentes conviven con sus madres. A su vez, 3 de cada 10 madres no conviven con el padre de sus hijos/as.

Pero de estas mujeres separadas o divorciadas, sólo una de cada cuatro de ellas cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.

Esto genera que las mujeres deban hacerse cargo del 100% del costo económico que los alimentos de un niño o niña demandan, lo que de por sí resulta injusto y desigual, pero además quedan expuestas a situaciones que en muchos casos configuran violencia económica o patrimonial, en las cuales los incumplidores utilizan el los alimentos debidos al hijo o hija como herramienta para perjudicar a la madre por motivos ajenos a su responsabilidad parental.

EL INCUMPLIMIENTO TAMBIÉN ES VIOLENCIA

El incumplimiento del pago de la obligación alimentaria es una forma de ejercer la violencia por razones de género, de tipo económica, que produce pérdida de autonomía de las mujeres. Cuando el control del dinero recae en los varones (ex cónyuges y/o parejas), el cumplimiento, o no, de la obligación alimentaria, se transforma en una herramienta de manipulación, extorsión y dominio. El incumplimiento constituye un motivo significativo para la continuidad de prácticas de control y subordinación de las mujeres, luego de producida la separación.

Según la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD), durante el tercer trimestre del año 2023, la violencia económica patrimonial estuvo presente en el 28% de los casos que se denunciaron y registró sus frecuencias más altas en vínculos de pareja, 49%. Por otro lado, en total la OVD recibió a 2.314 personas durante el tercer trimestre del año 2023, y la justicia civil dictó medidas de alimentos provisorios para hijas/os en 250 casos (11% del total de actuaciones con seguimiento).

Pero a ello debe agregarse que las madres también cargan con el costo invisibilizado del cuidado personal y las consecuencias asociadas a este incumplimiento en la responsabilidad parental: tareas de cuidado, dedicación, escolaridad, y todo lo que la crianza de un niño o niña implica. Cuanto mayor es el abandono del padre, mayor es el costo económico que la madre paga pero también mayor es la familiarización y la feminización de los cuidados, profundizándo las desigualdades entre hombres y mujeres en la vida privada, en el mercado laboral y en la acumulación intergeneracional de desventajas.

Esto implica que las madres, para intentar revertir esta situación de desigualdad e injusticia, deban acudir a un sistema judicial que -mayoritariamente lejos de proveerles la justicia y reparación buscadas, las somete a situaciones de violencia de género institucional cotidianas y reiteradas, tantas veces que -en muchos casos- logran hacerlas desistir.

Aspecto que podemos leer desde la perspectiva de la violencia económica de género, tal cual establece la Ley 26.485, en la modalidad de violencia económica patrimonial, debido al abandono económico.

Los cuidados de las personas siguen siendo una responsabilidad que recae mayoritariamente en las mujeres. Necesitamos asumir cada vez más que cuidar es también un tema de varones, tanto como que la reproducción cuidada de la vida es prioritaria para nuestras sociedades.

TE CONTAMOS SOBRE CAMBIOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Recientemente el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidades ha publicado un informe sobre la Obligación Alimentaria. En relación a la encuesta, se obtuvieron un total de 6.442 respuestas. La mayor parte de las encuestadas se ubica en los rangos medios de edad (un 40,4% entre 26 y 35 años, y otro 48,7% entre 36 y 55 años). En cuanto al nivel de estudios, predominan las de nivel superior (terciario o universitario) en un 56%, seguidos por un 25% con secundaria completa. Respecto a la condición laboral, si bien la mayoría de las mujeres se encuentran trabajando en relación de dependencia formal (41,7%), también se registraron desocupadas (18,1%), trabajadoras por cuenta propia (9,8%) y de la economía popular (19,4%), y empleadas informales (7,3%). El 54% de las respuestas corresponden a hogares monomarentales.

Más de la mitad de las mujeres encuestadas (51,2%) indica no percibir ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijas y/o hijos. Dentro del grupo de encuestadas que indican que el progenitor aporta dinero en concepto de obligación alimentaria (41,2%), un 24,9% menciona que es realizado de manera regular y un 15,3% de manera irregular. Es decir, más de la mitad de las encuestadas (66,5%) no recibe obligación alimentaria, o sólo la percibe eventualmente. En una notable menor proporción (7,9%), las mujeres señalan que el progenitor cumple con sus obligaciones alimentarias a través de la cobertura de gastos y necesidades de manera directa. Por otra parte, la gran mayoría de las encuestadas indicó que en los casos en que el progenitor cumple con sus obligaciones alimentarias a través de dinero, el monto resulta escaso o alcanza a cubrir solo algún gasto o necesidad particular. El dato más significativo, sin dudas, es que solo el 10% considera que es suficiente para cubrir todos los gastos y necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Frente a la insuficiencia del monto percibido, o ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, las mujeres encuestadas describen múltiples estrategias para garantizar las necesidades de sus hijas e hijos.

Muchas de estas estrategias implican un costo alto para sus condiciones de vida y las del hogar. Principalmente para las mujeres trabajadoras y de sectores populares, esto significa incrementar los niveles de dependencia de otras redes, tanto económicas como de cuidado, y/o incrementar la cantidad de horas de trabajo o endeudarse.

Una importante proporción de las encuestadas declara que el dinero que reciben en concepto de obligación alimentaria por parte de los progenitores resulta insuficiente. Dentro de este grupo, el 32% indicó que tuvo que solicitar ayuda/aportes económicos a otros miembros de la familia o personas del círculo cercano. Asimismo, el 12% se encontró en la necesidad de solicitar créditos o préstamos para cubrir gastos de cuidado. Es decir que de las encuestadas, el 44% depende de dinero prestado, ya sea de familiares, bancos o financieras, para completar sus ingresos mensuales. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria hace pasar a las mujeres de la condición de acreedoras (ya que a ellas se les debe la distribución en igualdad de la manutención y el cuidado de hijas e hijos) a la condición de deudoras, afectando su posibilidad de ejercer una vida autónoma.

El Código Procesal Civil y Comercial impulsado por la senadora Sofia Vannelli y el Ministerio de Mujeres y Diversidades de la Provincia de Buenos Aires, recientemente reformado, estipula en el Título III (Responsabilidad Parental) las reglas procesales generales en materia de alimentos, así como su alcance, contenido, algunas pautas ante incumplimientos, junto a otros artículos del Código, pero todos ellos bajo el paraguas protector del principio general del interés superior de las niñeces y adolescencia que deberá regir a toda la responsabilidad parental.

Los ejes de la reforma son

  1. Incorporamos la Canasta de Crianza publicada por el INDEC como herramienta que los jueces y juezas tengan un PISO a la hora de establecer en forma rápida los alimentos (sean provisorios, definitivos o adeudados). Además los montos los actualiza el INDEC.
  2. Expresamente incorporamos los alimentos provisorios como herramienta procesal. Ahora es obligatorio regularlos en el primer paso del juicio y en un plazo de 5 días. Puede además ordenar cualquier medida razonable como para garantizar su cumplimiento (ejemplo: prohibición de salir del país, prohibición de entrara a un club de futbol)
  3. Si no pagan los alimentos provisorios, el juez o jueza tiene que establecer una multa y es obligatorio informar el incumplimiento al registro de deudores alimentarios.
  4. Incorporamos una multa para el caso que el deudor no se presente a la audiencia a la que lo cita el juez o jueza.
  5. Reducimos los plazos de contestación para que los oficios y pedios de informe de 20 a 7 y de 10 a 5 días hábiles respectivamente para oficinas publicas y privadas.
  6. Se puede iniciar la etapa previa (conciliación o mediación) del juicio de alimentos en Juzgado de Familia o un Juzgado de Paz.
  7. Se reconoce la prueba por indicios para demostrar el caudal del deudor (por ejemplo tiene todo en negro pero vive en un Country, anda en un autor de alta gama y usa un el último celular que salió)
  8. Se incorpora la notificación por mensajería instántanea (Whatsapp o Telegram). La jueza o el juez tiene que mostrar las razones por las cuales recurren a ese mecanismo. La Suprema Corte va a reglamentar ese proceso.
  9. Se reconoce como título ejecutivo ( es decir como su fuera una deuda de un banco ) al cobro de los alimentos establecidos por acuerdo de las partes en un convenio que cuente con firma certificada judicialmente o por autoridad adminstrativa. No es necesario que éste homologado en sede judicial.
  10. También se reconoce cómo título ejecutivo los convenios no homologados que puedan probar que tuvieron principio de ejecución (por ejemplo que haya depositado en el banco varios meses seguidos). No es necesario que éste homologado en sede judicial.
  11. Se amplia la intervención del Ministerio Público en los casos de convenios NO homologados.
  12. Al dictar sentencia el juez o jueza puede determinar los alimentos definitivos al momentos en que se inicio la etapa previa del juicio o se presentó el reclamo judicial con la demanda (es la que sucedió primero)
  13. Los alimentos que se pagan durante el proceso se los debe tomar como una cuota SUPLEMENTARIA, se pagan parte y el deudor puede pedir pagarlos en cuotas.
  14. Ante cualquier incumplimiento, el juez o jueza tienen que informar el registro de deudores alimentarios. Además pueden ordenar cualquier medida razonable como para garantizar su cumplimiento (ejemplo: prohibición de salir del país, prohibición de entrara a un club de futbol)
  15. En caso de modificaciones, interrupciones o finalización del pago de la cuota, es importante que sepas que rige desde la sentencia que así lo dispone y que tiene efecto retroactivo a los alimentos en curso siempre y cuando NO se hayan usado (salvo que existan maniobras abusivas o para ganar tiempo en el juicio)

Sabemos de las enormes dificultades que deben enfrentar quienes se hacen cargo del cuidado personal de los y las niñas para lograr que el padre cumpla con la cuota alimentaria establecida o pactada, por eso queremos colaborar para trabajar distintas herramientas institucionales que permitan cuidar de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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