Causa SGE en representación de IR y ER (Expte. N° 7626/F)


Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú
Jueces: Ana C. Pauletti (abstención). — Valeria M. Barbiero de Debeheres. — Leonardo Portela.
Fecha 26/07/2022

La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la progenitora en representación de sus hijas menores, revocando la resolución de primera instancia que había rechazado el reclamo por alimentos atrasados y gastos extraordinarios.

⚖️ RESUMEN JURÍDICO DEL FALLO

📌 1. Objeto del caso

  1. Alimentos atrasados:
    Se reconoció que la madre tiene derecho a reclamar alimentos devengados desde la interpelación fehaciente previa a la demanda (noviembre 2019), aunque el progenitor haya reconocido legalmente a las niñas recién en junio de 2021.
    Se aplicó el art. 669 del Código Civil y Comercial, que permite el reembolso de lo abonado por el progenitor conviviente en la proporción correspondiente al no conviviente.
    La cámara enfatizó que la filiación existe desde el nacimiento, no desde su reconocimiento judicial, por lo que la obligación alimentaria es retroactiva.
  2. Gastos extraordinarios:
    Se revocó la decisión que postergaba su tratamiento. Se consideró acreditado que las niñas tienen necesidades especiales y que el padre había asumido el compromiso del 50% en audiencia previa.
    Rechazó la exigencia de iniciar un proceso separado por tratarse de un formalismo excesivo, ordenando resolver en este mismo expediente.
  3. Perspectiva de género:
    La Cámara sostuvo que el fallo de primera instancia carecía de perspectiva de género al imponer obstáculos procesales a la progenitora conviviente de niñas con discapacidad.
    Calificó la conducta del progenitor como violencia económica conforme la Ley 26.485, y recordó la obligación judicial de brindar respuestas eficaces y no revictimizantes.
  4. Costas:
    Se impusieron al progenitor demandado vencido en ambas instancias, revirtiendo lo decidido en primera instancia.
    Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta completarse la de primera instancia.

✅ Conclusión:
Se admitió el reclamo por alimentos retroactivos y gastos extraordinarios, se reconoció el derecho de reembolso a la madre, y se dispuso actuar con enfoque de derechos y equidad de género, protegiendo prioritariamente el interés superior de las niñas.

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