DENUNCIA – SOLICITA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
Señor/a Juez/a:
[Nombre y apellido], abogada/o, T° XX F° XX C.A. [colegio], en representación de la parte actora, manteniendo el domicilio electrónico registrado, en los autos caratulados [Apellido c/ Apellido s/ Alimentos]Expte. N° XXXXXXX, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. Que vengo a denunciar el número de teléfono celular [XXXXXXXXXX] perteneciente a la compañía telefónica [XXXXXXXXX], desde el cual el demandado ya ha tomado contacto con la parte actora en anteriores oportunidades, constituyendo medio idóneo, seguro y eficaz para la finalidad pretendida.
2. Que la última reforma al Código de procedimiento de la provincia de Buenos Aires concretada mediante la Ley 15.513, introdujo para los procesos especiales de alimentos, en su artículo 636 bis, la posibilidad de que el juez, y a pedido de parte, disponga mediante resolución fundada, cuando los restantes medios de notificación no satisfagan el acto de anoticiamiento, que el traslado del inicio de la etapa previa, la demanda, y los documentos que se acompañen, la audiencia preliminar, la decisión que disponga la fijación de los alimentos o cualquier otra citación o notificación a la demandada, sea realizada mediante la utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea.
Que en el precedente “S., D. c/ R., F. s/ Alimentos” EXPTE. Nº 17766-25 del Juzgado de Paz de Daireaux, se priorizó la celeridad y efectividad del proceso por sobre el rigor formal, destacando la validez de las notificaciones electrónicas cuando estas aseguran el derecho de defensa y la debida información del notificado y cito: “…En el transcurso de estos últimos años, la implementación de la notificación por Whatsapp, en los casos mencionados, llevada a cabo con la intervención del Oficial de Justicia, no solo ha resultado útil y eficaz, lográndose el cometido propuesto, sino además, ha tenido una efectividad mayor que las notificaciones realizadas por cédulas en soporte papel en el domicilio denunciado real físico del demandado alimentante, con las ventajas adicionales de la celeridad de la notificación (que conlleva un tiempo estimado de 10 a 15 minutos), la despapelización y la optimización del tiempo humano y energético empleado en esta tarea (Consumo de combustible para trasladarse el oficial de justicia, visita al domicilio del demandado, etc)…”
Por su parte, la Ley 26.061 establece que: “…Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño…” (Art. 1)…Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.(Art. 2) … se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley….Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (Art. 3)
A la luz de una interpretación armónica de nuestro ordenamiento jurídico, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos (art. 2 CCCN), y por su parte mantener presente que en materia de familia se debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad. De igual manera que las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos, y finalmente, la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas. (art. 706 CCCN)
Por lo expuesto precedentemente, y en atención a que la notificación cursada mediante cédula judicial al domicilio físico del demandado ha resultado frustrada en fecha DD/MM/AAAA conforme surge del cargo agregado a autos, y que la demora en en la notificación implica un obstáculo procesal que impide garantizar la tutela judicial efectiva, vengo a solicitar se autorice su notificación por medio electrónico, en los términos del artículo 3 de la Ley 15.513 (art 656 bis CPCyC PBA).
3. Por ello, a V.S solicito:
- Se autorice la notificación del traslado pendiente a través de medio electrónico (WhatsApp / Telegram / Instagram) al número [XXXXXXXXXX].
- Se deje constancia en autos del envío y recepción de la notificación electrónica conforme el art. 5 de la ley citada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.