DENUNCIA- SOLICITA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR URGENCIA.
Señor/a Juez/a:
[Nombre y apellido], abogada/o, T° XX F° XX C.A. [colegio], en representación de la parte actora, manteniendo el domicilio electrónico registrado, en los autos caratulados [Apellido c/ Apellido s/ Alimentos]Expte. N° XXXXXXX, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1. Que vengo a denunciar el número de teléfono celular [XXXXXXXXXX] perteneciente a la compañía telefónica [XXXXXXXXX], desde el cual el demandado ya ha tomado contacto con la parte actora en anteriores oportunidades, constituyendo medio idóneo, seguro y eficaz para la finalidad pretendida.
2- Que viene a manifestar que se desconoce el actual domicilio del demandado, pues se ha mudado en más de una oportunidad y hemos perdido contacto hace más de xx meses y ha sido renuente a dar cumplimiento con las obligaciones en relación a su/s hijo/s.
Atendiendo que los restantes medios de notificación no podrían satisfacer el acto de anoticiamiento y siendo que la situación planteada reviste un carácter de urgencia que no admite dilaciones procesales, resultando imperioso evitar mayores perjuicios para la parte actora, especialmente considerando que se trata de derechos alimentarios con carácter asistencial inmediato.
Que en el precedente “S., D. c/ R., F. s/ Alimentos” EXPTE. Nº 17766-25 del Juzgado de Paz de Daireaux, se priorizó la celeridad y efectividad del proceso por sobre el rigor formal, destacando la validez de las notificaciones electrónicas cuando estas aseguran el derecho de defensa y la debida información del notificado Y CITO: “…Ante ello, y sin dejar de valorar la importancia de la incorporación en nuestro Código de rito de la notificación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea, dejando de ser de este modo una creación pretoriana, a ser una manda legal, no puedo dejar de advertir, que se ha previsto que el anoticiamiento al demandado por plataformas de mensajería instantánea sea de aplicación subsidiaria, y sólo cuando se encuentren agotados otros medios, que prevalecen sobre la misma (entiendo que el articulado refiere a cédulas en soporte papel), y no como una forma principal de notificación, lo cual deviene en una regresión, máxime cuando el derecho que está en juego es el alimentario, y en la mayor parte de los casos en beneficio de niños, niñas y adolescentes. (Art. 3 CDN)..”
4. Por lo expuesto precedentemente, y que la demora en cursar una notificación mediante cédula implicaría un obstáculo procesal que impide garantizar la tutela judicial efectiva, vengo a solicitar se autorice su notificación por medio electrónico, en los términos del artículo 3 de la Ley 15.513 (art 656 bis CPCyC PBA).
5- Por lo expuesto, a VS solicito:
- Se disponga la notificación por el medio electrónico WhatsApp/Telegram/Instagram al número [XXXXXXXXXX] en carácter urgente.
- Se tenga por cumplido el acto procesal una vez verificada su remisión conforme al art. 4 de la Ley 15.513.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.